Estatuto de la asociación
 

 

ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN RIOGALLEGUENSE DE ESTUDIANTES DE INGENIERÍA QUÍMICA

(A.Rg.E.I.Q.)

 

CAPITULO 1

DE LA CONSTITUCIÓN Y DE LOS FINES GENERALES DE LA ASOCIACIÓN.

ART. 1°: Bajo la denominación de Asociación Riogalleguense de Estudiantes de Ingeniería Química, se constituye el día 01 del mes de Abril del año 2009 una entidad civil sin fines de lucro y como tal no ostentará rasgos políticos-partidarios ni discriminatorios, y expone en los artículos siguientes los objetivos y normas que guiarán su actuación.

ART. 2°: La Asociación tendrá su domicilio legal en el CAMPUS UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA AUSTRAL,  sito en Av. Gregores y Piloto Lero Rivera.

ART. 3°: La duración de la asociación es ilimitada y no podrá disolverse mientras haya diez asociados dispuestos a sostenerla y cumplir con sus fines.

ART. 4°: La asociación tendrá por Objeto:

 

·  Contribuir al perfeccionamiento de la carrera de Ingeniería  QuímicA.

·  Promover la práctica y la investigación científica de los estudiantes de Ingeniería Química en el más alto nivel.

·  Promover y mantener contacto con las distintas entidades que nucleen estudiantes y profesionales de la Ingeniería Química y afines.

·  Propiciar la integración nacional entre los estudiantes de Ingeniería Química a través del intercambio de información, la realización de congresos regionales, nacionales, internacionales, viajes de estudio e intercambio ínteruniversitario y toda otra actividad que persiga tal fin.

·  Intercambiar con la comunidad conocimientos y experiencias.

 

ART. 5°: Esta Asociación se organiza por voluntad expresa de las personas firmantes del Acta de Constitución, que integran su grupo fundador, con el propósito de cumplir sus fines y con prescindencia absoluta de toda tendencia o acción política partidaria, religiosa o racial, quedando expresamente prohibidas las manifestaciones de tal naturaleza en el desarrollo de sus funciones, deliberaciones o actividades.

 

CAPITULO 2

 

DE LA CAPACIDAD, PATRIMONIO, Y RECURSOS SOCIALES.

 

ART. 6°: La Asociación está capacitada para adquirir bienes, contraer obligaciones y realizar cualquier acto permitido por las leyes y reglamentos vigentes. Podrá, en consecuencia, operar con bancos oficiales y privados.

 

ART. 7°: El patrimonio social se compone de los bienes que tiene en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, y de los recursos que obtenga por:

 

a)      El aporte no obligatorio de los asociados.

b)      Las capacitaciones, cursos, talleres y demás actividades aranceladas que la asociación pudiera organizar o promover.

c)       Las ventas de sus bienes.

d)      Las donaciones, herencias, legados o subvenciones que recibiere.

e)      El producido de beneficiarios,  rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente.

f)       Las contribuciones extraordinarias que estableciera la Asamblea General Extraordinaria.

 

ART. 8°: Los fondos recaudados serán depositados en cuenta bancaria, en caso de contar con una, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero de la Comisión Directiva. En caso de no poseer cuenta a nombre de la asociación, el tesorero o presidente podrían depositar los fondos generados en una cuenta particular a nombre de alguno de ellos, aportando a la asociación los intereses generados en caso de alguna inversión como pudiera ser plazo fijo.

 

CAPITULO 3

DE LOS ASOCIADOS.

ART. 9°: Para ser asociado se requiere:

 

a)      Ser alumno regular de la carrera Ingeniería Química de la U.N.P.A.-U.A.R.G.

b)      No haber sido expulsado de A.Rg.E.I.Q.

 

ART. 10°: Se establecen las siguientes categorías de asociados:

ACTIVOS: Los socios activos deberán ser alumnos regulares de la carrera Ingeniería Química que promuevan  los objetivos sociales y comunes de la asociación, participando en la organización de las actividades propuestas por la misma.

PASIVOS: Serán los alumnos regulares de la carrera de Ingeniería Química que no participen en la asociación ni en la organización de sus actividades en un período mayor o igual a un año.

ART. 11°: Los asociados activos tienen los siguientes derechos:

a)      Participar de todas las actividades que organice la Asociación.

b)      Elegir y ser elegido, de acuerdo a los requisitos y reglamentaciones establecidos en el Capítulo 6 ‘‘De las autoridades ejecutivas” del presente estatuto, para desempeñar funciones en la Comisión Directiva de la Asociación.

c)       Representar a la Asociación previa autorización por parte de la Comisión Directiva en todas aquellas actividades relacionadas con la Ingeniería Química.

d)      Recibir y difundir las publicaciones que la Asociación edite.

e)      Solicitar información y rendición de las cuentas de la Comisión Directiva.

f)       Solicitar sanciones ante la Asamblea contra cualquier miembro de la Asociación, con causa justificada fehacientemente.

 

ART. 12°: son obligaciones de todos los asociados activos:

a)      Asistir a las asambleas que organice la Asociación.

a)      Proponer ideas para alcanzar los objetivos de la Asociación.

b)      Respetar los principios del presente Estatuto así como las resoluciones de la Asamblea.

c)       Abstenerse de utilizar el nombre y el logotipo de la Asociación para fines personales o contrarios al Artículo 2 del presente Estatuto.

d)      Abogar por el cumplimiento del presente estatuto en todas sus partes.

 

ART. 13°: Los asociados perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia o expulsión.

ART. 14°: La Comisión Directiva con el voto de las dos terceras partes de sus miembros podrá apercibir, suspender o expulsar al asociado cuya conducta afectare gravemente los intereses sociales o las disposiciones del estatuto, o entorpeciere las resoluciones de la Comisión Directiva o de la Asamblea. El afectado podrá presentar descargo por escrito a la resolución dictada dentro de los diez (10) días de notificado fehacientemente. La apelación será tratada en la primera Asamblea General Ordinaria a realizarse, la que decidirá en definitiva acerca de su situación. Hasta tanto la Asamblea no se pronuncie, quedarán suspendidos sus derechos como socio. Las causas de la expulsión son taxativamente enumeradas a continuación:

a)      Falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto;

b)      Observar una conducta contraria a la moral o a las buenas costumbres;

c)       Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocando desórdenes graves en su seno, o presentar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses de la misma.

 

ART. 15°: Cuando se susciten conflictos entre los asociados,  estos podrán solicitar un árbitro a las autoridades de la Asociación. A tal efecto, éstos nombrarán un mediador competente y arbitrario con el fin de poner luz entre las partes. En caso de que la intervención no resultase  mediática, se remitirán actuaciones a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas para que actúe en Procedimiento Arbitral.

 

CAPITULO 4

DE LAS ASAMBLEAS

ART. 16º: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.

ART. 17º: Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una (1) vez al año en el lugar que la Comisión Directiva designe a tal efecto, siendo la fecha de clausura Una (1) semana previa a la fecha de las elecciones de Comisión Directiva. En ella se deberá:

a)      Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informes.

b)      Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del día

c)       En la Asamblea no podrán considerarse otros asuntos que no estén expresamente incluidos en el orden del día.

 

ART. 18º: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o por solicitud del veinte por ciento (20%) de los Socios Activos. Estos pedidos deberán ser resueltos por la Comisión Directiva dentro de un término de quince (15) días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, la Comisión Revisora de Cuentas la convocará directamente. En el supuesto que ninguno de los dos órganos resolviera el pedido, se solicitará directamente a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, según las disposiciones en vigencia, para que  éste proceda a la convocatoria a Asamblea.

ART. 19º: Las Asambleas se convocarán por redes sociales, página web y circulares publicadas en el domicilio legal de la Asociación,  con diez (10) días de anticipación en el caso de Asambleas Ordinarias. También con la misma anticipación deberá ponerse a consideración de los Asociados, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informes de la Comisión  Revisora  de Cuentas. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamento, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los Asociados con idéntica anticipación de diez (10) días, por lo menos.

ART. 20º: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma del estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de Socios Activos presentes. Serán presididas por el Presidente de la entidad o en su defecto, por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.

ART. 21º: Las resoluciones se obtendrán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún Asociado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

ART. 22º: Las autoridades de las Asambleas serán un presidente y un secretario de actas. Estos serán el presidente y secretario de la Asociación, o en su defecto quienes el presidente designe.

ART. 23º: Los temas a tratar en las Asambleas se harán por medio de debates siguiendo las disposiciones que a tal efecto se establezcan en las reglamentaciones internas que se dicten.

ART. 24º: Las actas de la asamblea serán firmadas por los miembros presentes de la Comisión Directiva, con aclaración y número de libreta universitaria o D.N.I. del firmante.

ART. 25º: El procedimiento de votación será el siguiente:

a)      Se tomará conocimiento del Orden del Día.

b)      Se consultarán las propuestas con los alumnos.

c)       En la siguiente asamblea, antes de desarrollar el Orden del Día, se comunicarán los resultados del temario de la Asamblea anterior.

d)      La decisión final se tomará por voto acumulativo.

 

 

CAPITULO 5

DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

ART. 26º: La Asociación será administrada, dirigida y representada por una Comisión Directiva, compuesta por al menos seis (6) miembros que desempeñarán los siguientes cargos: Un Presidente, Un Vice-Presidente, Un Secretario, Un Tesorero, y como mínimo Dos Vocales. El mandato de los mismos durará un (1) año. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos,  por dos períodos consecutivos como máximo.

ART. 27º: La elección de la comisión directiva se realizará la segunda semana de Noviembre, por simple pluralidad de sufragio, de votos directos de los asociados que se hallaren en condiciones de votar, por medio de la lista de candidatos registrada con cinco (5) días de anticipación a la fecha de la elección, presentada con la firma de (10) asociados como mínimo. La comisión directiva se expedirá sobre la misma dentro de los dos (2)  días siguientes a la presentación. En caso que alguna lista presentada para su oficialización contenga uno o más candidatos que no reúnan las condiciones exigidas o no cumplieren con todos los requisitos que fija este estatuto, se acordará a los representantes de dicha lista un plazo de dos (2) días para aprender a subsanar las dificultades padecidas, dentro del cual deberán presentar nueva lista. Los votos se computarán por listas completas, no considerándose válidas las testaduras ni situaciones de candidatos.

ART. 28º: La Comisión Directiva tendrá la obligación de reunirse en sesión ordinaria al menos una vez al mes, en lugar y fecha fijada en su primera reunión anual y en sesión extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, bastando para ello que sea citada por el Presidente o a pedido de la Comisión Revisora de Cuentas o mediante petición por escrito de dos (2) de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro del plazo de cinco (5) días. La citación se hará por los medios más convenientes (correo electrónico o comunicación telefónica) y con cuarenta y ocho horas de anticipación.

ART. 29º: Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con presencia de más de la mitad de sus miembros. Sus resoluciones serán válidas y aprobadas por mayoría de votos presentes. A ese efecto cada miembro tendrá un voto y en caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

ART. 30º: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el Vocal que corresponda de acuerdo con lo establecido en este estatuto. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda al mandato por el que fuera elegido dicho suplente.

ART. 31º Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mitad, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a todos los titulares, los restantes deberán convocar dentro de los quince (15) días a comicios a los efectos de su integración. En la misma  forma se procederá, en el supuesto de vacancia total del  cuerpo. En esta última situación la Comisión Revisora de Cuentas, cumplirá con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros Directivos renunciantes. En este caso, el órgano que efectúe la convocatoria, sean los miembros de la Comisión Directiva o la Comisión Revisora de Cuentas, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de los Comicios. Cuando la acefalía se produjera por término de mandato sin renovación de la Comisión Directiva, miembros de la entidad informarán de la situación a la  Dirección de Personas Jurídicas, quien llamará a elecciones mediante la designación de delegados reorganizadores.

ART. 32º: Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere tener una antigüedad de un año como socio activo.

ART. 33º: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

a)      Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.

b)      Dar lugar a asuntos que revistan importancia no previstos en el Orden del día.

c)       Ejercer la administración de la Asociación.

d)      Convocar a Asamblea.

e)      Amonestar, suspender o expulsar a los asociados.

f)       Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informes de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los asociados, con la anticipación requerida en el ART. 20º para la convocatoria de Asamblea General Ordinaria.

g)      Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades sociales.

h)      Las resoluciones serán tomadas por la mayoría de votos de los vocales presentes. En caso de empate, se realizara una nueva votación y de persistir esta, el presidente tendrá el voto de desempate.

i)        Los integrantes de la Comisión Directiva no podrán votar en los asuntos relacionados con su gestión, bajo ninguna excepción.

ART. 34º: En caso de ausencia temporaria de:

a)      Vocal: su reemplazo será el vocal suplente correspondiente al curso, con las mismas facultades que tiene el vocal titular.

b)      Otro miembro de la Comisión Directiva: serán elegidos por el presidente.

 

CAPITULO 6

DE LAS AUTORIDADES EJECUTIVAS

ART. 35º: Es deber de la Comisión Directiva asistir al 80% de las asambleas de la Asociación, con el objeto principal de no perjudicar con su ausencia tanto a la Asociación como a los compañeros de cursos que lo representan.

ART. 36º: el incumplimiento del artículo precedente dará lugar a la aplicación de una sanción dispuesta por la Comisión Directiva.

ART. 37º: Los requisitos para ser integrante de la Comisión Directiva son:

a)      Ser socio activo de A.Rg.E.I.Q. con un año de antigüedad como mínimo.

b)      No estar purgando ninguna sanción puesta por la asociación.

c)       El presidente y vice-presidente deberán ser alumnos de cualquier año preferentemente de dos (2) últimos años de la carrera.

 

DEL PRESIDENTE

ART. 38º: el presidente tiene los siguientes deberes y facultades:

a)      Representar a la Asociación en todos sus actos.

b)      Autorizar con su firma todo gasto o pago que deba efectuarse conjuntamente con el tesorero.

c)       Convocar a la Comisión Directiva toda vez que sea necesario, confeccionar el orden del día y presidir las reuniones.

d)      Informar en las reuniones de Comisión Directiva acerca de las gestiones realizadas.

e)      Tomar conocimiento de toda correspondencia que gire y reciba la Asociación, debiendo hacer publica toda información recibida.

f)       Redactar con la colaboración de los demás miembros de la Comisión Directiva la memoria del periodo, a presentar en la Asamblea de Apertura y Clausura, como así también los informes que deben someterse a consideración en las Asambleas Extraordinarias.

g)      Firmar las actas de las Asambleas celebradas por la Comisión Directiva.

h)      Participar como delegado de la Asociación, con voz y voto, en las Asambleas de la Asociación Argentina de Estudiantes de Ingeniería Química.

i)        En caso de ausencia del tesorero, asumirá sus funciones el Presidente.

j)        En caso de empate durante la votación, el Presidente tiene el voto del desempate.

 

DEL VICE-PRESIDENTE

ART. 39º: El Vice-Presidente tiene los siguientes deberes y facultades:

a)      Colaborar con las funciones asignadas al Presidente.

b)      Representar al Presidente en caso de ausencia con los mismos derechos y obligaciones de este.

c)       En caso de renuncia, destitución o muerte del Presidente, el Vice-Presidente asumirá su cargo hasta completar el periodo.

d)      Participar como delegado de la Asociación, con voz pero sin voto, en las Asambleas de la Asociación Argentina de Estudiantes de Ingeniería Química.

e)      En caso de ausencia del Secretario, asumirá sus funciones el Vice-Presidente.

 

DEL SECRETARIO

ART. 40º: El Secretario tiene los siguientes deberes y facultades:

a)      Asistir a las Asambleas de la Comisión Directiva redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y que firmará en forma conjunta con los demás integrantes de la Comisión.

b)      Firmar con el presidente toda correspondencia que emane de la Asociación.

c)       Llevar a las sesiones de las Asambleas el libro de actas de la Comisión Directiva, responsabilizándose del mismo.

d)      Conservar todos los registros de la Asociación, los que traspasarán a la próxima Comisión Directiva una vez terminado su periodo.

 

DEL TESORERO

ART. 41º: El Tesorero tiene los siguientes deberes y facultades:

a)      Administrar con idoneidad el patrimonio de la Asociación.

b)      Asistir a las Asambleas.

c)       Llevar la situación patrimonial y financiera con registro adecuado a tal efecto.

d)      Preparar el balance general, inventario y cuadro de resultados, los que deben ser aprobados por la Comisión Directiva para ser presentados en la Asamblea de Clausura.

e)      Firmar con el Presidente los documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.

f)       Efectuar los depósitos a nombre de la Asociación, o a quien designe la Comisión Directiva, de los valores ingresados en caja.

g)      Tendrá a su cargo el archivo contable de la Asociación, el que traspasara a la próxima Comisión Directiva una vez terminado su periodo.

h)      Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas, toda vez que estas lo requieran.

 

DE LOS VOCALES

ART. 42º: Los Vocales tienen los siguientes deberes y facultades:

a)      Asistir a las Asambleas.

b)      Colaborar con las funciones de los demás miembros de la Comisión Directiva.

c)       Firmar el libro de actas después de cada Asamblea.

d)      Emitir voto.

e)      Informar toda decisión que emita la Comisión Directiva.

 

CAPITULO 7

DEL REGIMEN ELECTORAL

ART. 43º: Con un plazo no menor de treinta (30) días previos al término del período de la Comisión Directiva, esta convocará a Asamblea de Elección con el objeto de la renovación de autoridades. Para tal efecto, la Comisión Directiva confeccionará un Padrón de Asociados en condiciones de votar, el que será puesto a exhibición de los miembros de la Asociación con diez (10) días de anterioridad a la fecha fijada para la Asamblea.

ART. 44º: Las elecciones para designar la Comisión Directiva se realizaran según lo establecido en el ART. 27º, constituyéndose a tal efecto una mesa receptora de votos, la que estará conformada por un Presidente y un Fiscal.

ART. 45º: La elección será secreta, debiendo depositarse el voto bajo sobre cerrado firmado por el Presidente de Mesa y el Fiscal, en la urna correspondiente.

ART. 46º: Terminada la elección se practicará el escrutinio de inmediato, y se proclamará la lista ganadora. A los efectos, se labrará un acta que se refrendará por el Presidente y Secretario de la Asociación.

ART. 47º: Si la elección resultare empatada la Comisión Directiva convocará a una nueva elección dentro de los quince (15) días siguientes, la que se limitará a las listas que hubieran obtenido igual número de sufragios.

 

CAPITULO 8

DE LAS FACULTADES PARA REALIZAR CONVENIOS

ART. 48º: La Comisión Directiva está facultada ad-referéndum de la próxima Asamblea ordinaria, para celebrar los convenios con entidades a fines:

a)      De reciprocidad, con el objeto de propender en común con la mejor consecución de los fines de la Asociación y a los otorgamientos de facilidades en beneficio a sus miembros.

b)      De participación en entidades de grado superior en cumplimiento de los objetivos del presente estatuto.

 

CAPITULO 9

DE LA REFORMA ESTATURARIA

ART. 49º: Este estatuto podrá reformarse:

a)      A pedido de las dos terceras partes de la Comisión Directiva.

b)      A petición escrita de una quinta parte de los Asociados con derecho a voto como mínimo.

ART. 50º: La propuesta de reforma del Estatuto se efectuara en la Asamblea Extraordinaria, a tratarse después de la Orden del Día.

ART. 51º: La aprobación de la reforma de un determinado punto del Estatuto será con mayoría simple de los vocales.

ART. 52º: La reforma será efectuada por la Comisión Directiva basada en la idea propuesta.

CAPITULO 10

DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

ART. 53º: Habrá un órgano de fiscalización constituido por una Comisión Revisora de Cuentas, elegida por los Asociados de igual modo y al mismo tiempo que para la elección de la Comisión Directiva, compuesta por un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente que durarán en sus funciones un (1) año.

ART 54º: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a)      Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada un (1) mes.

b)      Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo considerare conveniente.

c)       Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de cuentas y la existencia de los títulos y valores de cada especie.

d)      Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial a lo referente a los derechos de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.

e)      Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos, recursos presentados por la Comisión Directiva.

f)       Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiese hacerlo la Comisión Directiva.

g)      Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria, cuando la juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido con conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas, cuando negare a acceder a ello la Comisión Directiva.

h)      Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El órgano de fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo de que no entorpezca la regularidad de la administración de la Asociación.

 

CAPITULO 11

DE LA DISOLUCIÓN

ART. 55º: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras existan diez (10) asociados dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán en perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designaran los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra Comisión de Asociados que la Asamblea designare. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. Una vez pagadas las deudas, si las hubiere, el remanente de los bienes se destinara a una Entidad Oficial o Privada sin fines de lucro, y que se encuentre expresamente exenta del impuesto a las ganancias por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o el órgano que la sustituya, conforme lo determine la Asamblea disolutiva.

 

 

 
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